Producto: artículos para cocinar de aluminio
Fracción arancelaria | 7615.10.02, (Anterior 7615.10.99) de la TIGIE o por cualquier otra. |
País de origen | República Popular China |
Resolución | Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva, de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 14 de octubre de 2021, en los siguientes términos:
1. Para las importaciones cuyo precio de importación (correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios) sea inferior al precio de referencia de $10.6 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, se les aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por el número de kilogramos que se pretendan importar; 2. El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso anterior no debe rebasar de $5.65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la exportadora Zhejiang Sanhe Kitchenware Co., Ltd. y de $7.73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras, y 3. Las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria.
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