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Mercancías sujetas a regulación por parte de la SEDENA

Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.

En este sentido, se reforma el Anexo I del presente Acuerdo, para quedar como sigue:

A) Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa, se sujetan al requisito de autorización por parte de la SENER, por conducto de la CNSNS.

Se eliminan las fracciones 2844.40.03, 9022.21.02 y se adicionan 3 fracciones arancelarias.

B) Los minerales radiactivos, combustibles nucleares y materiales nucleares a los que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, así como los materiales nucleares derivados o producidos a consecuencia del uso de materiales nucleares, se sujetan al requisito de autorización previa por parte de la SENER, por conducto de la CNSNS.

Se eliminan las fracciones 8109.90.99, 8462.31.99, 8514.10.03, 8514.10.99, 8514.30.99, 7020.00.06, 8106.00.01, 2844.40.03, 8109.20.01, 2844.40.03, 9027.80.04, 9022.21.02 y se adicionan 35 fracciones arancelarias que clasifica líneas de hendido y líneas de corte longitudinal, prensas isostáticas en caliente, hornos industriales, incineradores de residuos o desperdicios, hornos de haces de electrones, hornos de plasma y hornos de arco al vacío, filtros, espectrómetros de masa.

Consulta el Acuerdo en la Circular G-0438/2022, en la base de datos de CAAAREM.

 

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