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Disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

Mensajes sanitarios, pictogramas y etiquetado de productos del tabaco (Artículo 31)

Se reforma este artículo, para establecer lo siguiente:

  • Los mensajes sanitarios y pictogramas deberán de estar impresos directamente en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de dichos productos, de manera tal que permanezcan disponibles y visibles en todo momento, incluido en su uso o consumo en condiciones normales.
  • La visibilidad de los mensajes sanitarios, pictogramas y etiquetado externo de los productos del tabaco, no deberá verse afectada, ocultada, alterada, dañada, obstruida o disminuida durante la apertura normal del paquete de productos del tabaco para su uso o consumo en condiciones normales.
  • Durante la entrega de productos del tabaco hasta el consumidor final se prohíbe cubrir, distorsionar u obstaculizar de cualquier forma la visibilidad de los mensajes sanitarios y pictogramas del empaquetado y etiquetado externo de dichos productos, mediante el uso de calcomanías, sobres, cajas, fundas o cualquier otro artefacto o medio.
  • La obligación de incluir los mensajes sanitarios y pictogramas en el empaquetado y etiquetado externo aplica para cualquier producto del tabaco cuyo consumo sea o no por medio de la combustión de dicho producto.
Consulta el Decreto en la Circular G-0494/2022, en la base de datos de CAAAREM.

 

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