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Anexos 6, 22 y 26 de las RGCE 2023

Anexo 6 – Criterios de clasificación arancelaria y del NICO

En el Apéndice 1, Regla Segunda, fracciones II y III se modifican las referencias de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA) y la Administración General de Aduanas (AGA), para quedar ahora como la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior (ACNCE) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM),respectivamente.

Anexo 22 – Instructivo para el llenado del Pedimento

Se modifica la referencia que se hacia mención a la Administración General de Aduanas (AGA) por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). 

Apéndice 8 (Identificadores)

Este Apéndice se modifica en los siguientes identificadores:

AR.- Se modifica en su complemento 2 para eliminar la referencia a la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), como Administración para presentar la consulta arancelaria y dejar solo a la Administración General Jurídica (AGJ).

CF.- Para actualizar en su supuesto de aplicación la referencia al “Decreto de la Franja o Región Fronteriza”(anteriormente hacía mención al “Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”).

DC.- Para actualizar en su complemento 2, la referencia al “Decreto de la Franja o Región Fronteriza”(anteriormente hacía mención al “Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”)

MA.- Adiciona un texto en su supuesto de aplicación para incorporar el título de la NOM-144-SEMARNAT-2017 y su fecha de publicación en el DOF.

ME.- Para incluir en su supuesto de aplicación la mención al número de identificación comercial (NICO).

Apéndice 9 (Regulaciones y Restricciones No Arancelarias)

En las claves “C1”, “C2”, “C6”y “M6”, se modifican las descripciones (entre ellas, la fecha de publicación del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” y los numerales aplicables a estos Permisos) estas claves de Regulación y Restricción No Arancelaria.

Apéndice 22 (Características Tecnológicas de Dispositivos con Tecnología de Radiofrecuencia)

Se actualiza la referencia de la Administración General de Aduanas (AGA), para ahora quedar la de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

Anexo 26 – Datos inexactos u omitidos de las NOM´s contempladas en la regla 3.7.20

Se actualiza la referencia de la NOM-004-SCFI-2006 (Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de casa) por la NOM-004-SE-2021 (Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el DOF el 14 de enero de 2022.).

Consulta la publicación en la Circular G-0002/2023, en la base de datos de CAAAREM.

 

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