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4ta RM a las RGCE para 2022

Para los efectos del Transitorio Primero del “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 07/06/2022, se determina que, de acuerdo a la normativa vigente, los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley citada, por lo que ésta, entrará en vigor el 12 de diciembre de 2022.

CFDI con Complemento Carta Porte

Con relación a la declaración del folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte”,lo dispuesto en las siguientes Reglas, será exigible a partir del 01 de agosto de 2023.

  • 9.11. (Transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario), fracción I, inciso b), numeral 8.
  • 4.12. [Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3)], fracción I, inciso f).
  • 1.15. (Procedimiento para tramitar un documento aduanero), fracción V.
  • 1.32. (Despacho aduanero con pedimento consolidado), fracción VIII y penúltimo párrafo. 3.1.33. (Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples), fracción I, inciso g).
  • 6.8. (Transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito), fracción II, inciso h).
Consulta la publicación en la Circular G-0470/2022, en la base de datos de CAAAREM.

 

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