La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, hace de nuestro conocimiento que a partir del 10 de abril de 2023, los cárnicos importados en apego a lo dispuesto en la NOM-030-ZOO-1995, que son elegibles para el monitoreo de residuos tóxicos, tendrán modificaciones en el proceso de determinación de análisis, para lo cual se solicita atender lo siguiente:
Al capturar las mercancías en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VDMCE), deberá colocar en la primera partida las mercancías cárnicas, principalmente cuando el embarque conste de otras, como por ejemplo: vísceras, despojos u otro tipo de mercancía.
El compuesto a monitorear que la VDMCE le designe a la mercancía cuando se dictamine la fase de revisión documental, será el que deba considerar para el pago del análisis de laboratorio que tenga la aprobación; para lo cual, deberán consultar el directorio de laboratorios aprobados.
Cuando la mercancía ingrese con una fracción arancelaria genérica (99.99), sólo será sujeta a monitoreo toxicológico, cuando sea músculo, hígado y riñón frescos, refrigerados y congelados que no sean sometidos a procesos térmicos.
Consulta el oficio en la Circular G-0058/2023, en la base de datos de CAAAREM.
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