Derivado de la próxima entrada en vigor de la Nueva LIGIE, se reforma el Anexo I, en el que se observan los siguientes cambios a nivel fracción arancelaria:
Inciso a) Ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre, sujetos a la presentación de Permiso o Certificado de la CITES.
Se elimina la fracción 0307.88.01 y se adiciona la fracción 0307.88.91.
Inciso b) Partes y derivados de las especies de vida silvestre. Se eliminan 30 fracciones arancelarias y se adicionan 45 fracciones arancelarias, correspondientes a
- Productos y subproductos de origen animal; hongos, raíces, cortezas, aceites, grasas, que correspondan a especies de la vida silvestre (CITES).
NOTA: Se sugiere consultar los Apéndices CITES y las acotaciones de cada fracción. 2. Madera, prendas de vestir, manufacturas de cobre, entre otros, que presenten partes y/o derivados de vida silvestre.
Inciso c) Productos y subproductos forestales, sujetos a Regulación y a Verificación en puntos de entrada a territorio nacional.
Se eliminan 21 fracciones arancelarias y se adicionan 27 fracciones arancelarias, para mercancías como aserrín, madera contrachapada, marcos de madera, obras y piezas de carpintería, estatuillas, objetos de adorno, asientos, muebles y sus partes, aparatos de alumbrado, obras originales de estatuaria o escultura, de madera (nuevos que se encuentren laqueados, pintados, barnizados, etc).
Inciso d) Productos y subproductos forestales, sujetos a Regulación por la SEMARNAT.
Se eliminan 22 fracciones y se adicionan 43 fracciones, correspondientes a frutos de cascara frescos o secos, aserrín, madera contrachapada, marcos de madera, obras y piezas de carpintería, estatuillas, objetos de adorno, asientos, muebles y sus partes, aparatos de alumbrado y obras originales de estatuaria o escultura, de madera (nuevos o usados sin laquear, pintar, barnizar, etc).
Inciso e) Materiales peligrosos y sustancias peligrosas.
Se eliminan las fracciones 2903.39.99 y 2931.39.99, así mismo se adicionan 9 fracciones arancelarias, correspondientes a mercancías del Capítulo 29, productos químicos peligrosos.
Inciso f) Movimientos transfronterizos de residuos peligroso.
Se eliminan 31 y se adicionan 11 fracciones arancelarias, correspondientes a desechos, desperdicios y recortes de poliesteres, asi como convertidores catalíticos usados o de desecho, acumuladores de desecho de plomo, etc.
Consulta el Decreto en la Circular G-0475/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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