Criterio
La consulta de clasificación de productos como suplementos alimenticios (CO26) y la consulta técnica de ingredientes contenidos en los suplementos alimenticios (EL75) no son requisitos obligatorios que deban de presentarse en la solicitud.
En situaciones en las que la CAS detecte que los ingredientes, entre ellos aditivos, del suplemento alimenticio no se encuentran considerados para formar parte de la formulación de la categoría de suplemento alimenticio, de conformidad con el Acuerdo pro el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, llevará a cabo una consulta con la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR), con el propósito de evitar cualquier daño a la salud en una resolución favorable.
Notas:
- Con la intención de reforzar la seguridad y calidad de los productos que son comercializados en territorio nacional, exhortamos a los fabricantes y distribuidores de suplementos alimenticios a que sometan ante la COFEPRIS consultas de clasificación de producto y consultas técnicas de ingredientes.
- Las solicitudes de consulta deben de incluir la dirección del fabricante en caso de producción nacional, o la del importador si se trata de producción internacional. Del mismo modo, es importante no olvidar que el etiquetado de incluir la dirección del fabricante o importador, así como la del maquilador y distribuidor, ya sea nacional o extranjero, según corresponda.
- Actualmente, la Comisión realiza mesas de trabajo internas para analizar la situación regulatoria de los suplementos alimenticios en México y definir, en su caso, nuevas disposiciones regulatorias que fortalezcan la seguridad para las y los consumidores del país.
- En próximas semanas se publicará una “Guia para suplementos Alimenticios”, con la intención de brindar claridad y certidumbre regulatoria sobre los trámites, criterios y obligaciones que deben de cumplir para la comercialización, importación y publicitación, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
Consulta el oficio en la Circular T-0127/2023, en la base de datos de CAAAREM.
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