Se compartió el listado integral de las fracciones arancelarias correspondientes a las mercancías que actualmente no se ubican en el Anexo A y que, por su naturaleza o características, podrían ubicarse en los supuestos previstos en el Artículo 17, fracción XIV, de la LFPIORPI.
Para tal efecto es necesario considerar lo siguiente:
- El listado anexo es únicamente un referente para determinar si la mercancía es o no vulnerable y, de manera optativa, la declaración del identificador OV y su complemento respectivo.
- No existe la obligación en materia aduanera de la declaración del identificador OV y su complemento en el pedimento hasta en tanto no se actualice el anexo A, sin embargo, de tener la certeza de que la mercancía es vulnerable deben cumplirse con las obligaciones previstas en la materia antilavado, esto es, la integración del expediente e identificación del Cliente, Usuario o Dueño Beneficiario, con independencia de la declaración del identificador.
Consulta el documento con el listado en la Circular T-0111/2023, en la base de datos de CAAAREM.
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