5ta RM a las RGCE para 2023 y Anexos 29 y 21
Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley (Anexo 9)
Se adiciona la fracción arancelaria con número de identificación comercial: 3002.41.06.00 (Vacuna contra el virus SARS-CoV-2).
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías (Anexo 21)
En el Apartado A (Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías),se adicionan estas fracciones arancelarias con números de identificación comercial:
Fracción VI: Importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales:
- 12.99.05: Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
- 12.99.06. Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
- 19.99.03. Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
- 19.99.04. Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
- 19.99.08. Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.
*Aduanas autorizadas: AICM, Acapulco, Altamira, Ciudad Camargo, Ciudad del Carmen, Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Coatzacoalcos, Colombia, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, La Paz, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Progreso, Salina Cruz, Tampico, Tijuana, Tuxpan, Veracruz y AIFA.
Fracción VII. Importación de productos minerales y productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
*Aduanas autorizadas: AICM, Acapulco, Altamira, Ciudad del Carmen, Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Coatzacoalcos, Colombia, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, La Paz, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Progreso, Salina Cruz, Tampico, Tijuana, Tuxpan, Veracruz, AIFA. Toluca y Monterrey.
Consulta la Resolución en la Circular G-0298/2023, en la base de datos de CAAAREM.
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